Foto: Alexandra_Koch

La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer los lineamientos para las escuelas que voluntariamente decidan iniciar clases presenciales el 7 de junio y finalizar el ciclo escolar 2020-202.

Estas medidas serán para los centros de educación básica, medio superior y superior, que dependan de la SEP, así como escuelas particulares, señaló la SEP en comunicado.

  • Padres y madres de familia o tutores, y alumnos mayores de edad deberán anotar su nombre y firmar una carta responsiva y entregarla a las autoridades de la escuela del nivel que corresponda, en donde se indique la conformidad de que los estudiantes no presentan ningún síntoma relacionado con COVID-19. 
  • La SEP detalló que para garantizar la seguridad, salud e higiene de todos los alumnos y docentes, se deben acatar las nueve intervenciones sanitarias que ya se han presentado:
  1. Comités Participativos de Salud Escolar
  2. Acceso a agua y jabón
  3. Cuidado de maestras y maestros en grupos de riesgo
  4. Cubrebocas o pañuelo obligatorio
  5. Sana distancia
  6. Maximizar espacios abiertos
  7. Suspensión de cualquier tipo de ceremonias o reuniones
  8. Detección temprana
  9. Apoyo socioemocional
  • En el caso de que los padres de familia decidan enviar a sus hijos a clases presenciales, las consideraciones establecen que podrán tomarse de forma escalonada mediante el siguiente criterio: 
  • Lunes y miércoles: La mitad del grupo de conformidad con el número de educadores inscritos en la escuela
  • Martes y jueves: La otra mitad del grupo de conformidad con el número de educadores inscritos en la escuela
  • Viernes: Curso extraordinarios de recuperación conforme los planes de Atención al rezago educativo

¿Qué pasará con los alumnos que no regresen a clases presenciales?

Las y los alumnos que, por decisión de sus padres, madres de familia o tutores decidan no regresar a las clases presenciales, serán incorporados a un programa de renivelación, a fin de valorar los conocimientos adquiridos y posteriormente ser reintegrados al nivel o grado respectivo.

Para este proceso, deberán estar inscritos a una escuela y manifestar por escrito que es su plena voluntad dejar de asistir a clases presenciales.

Para las instituciones de Educación Media Superior, que dependa de la SEP, a excepción del IPN, y a aquellas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgados por la dependencia, las autoridades escolares deberán revisar el grado de abandono escolar y reportarlo a la subsecretaría de Educación Media Superior.

Las instituciones que impartan educación media superior podrán aplicar diversas disposiciones que favorezcan la formación integral de los alumnos, como la renuncia a calificación de UAC o periodo escolar completo, acreditación de aprendizajes adquiridos de forma autodidacta o por experiencia laboral, entre otros, los cuales se podrán aplicar en los primeros seis meses del siguiente ciclo escolar, sin afectar el acceso, permanencia y egreso exitosos de los estudiantes.

La SEP indicó que en ningún caso se podrá utilizar los criterios de asistencia para la evaluación, asimismo indicó que se autoriza  un periodo de seis meses de extensión para entregar el certificado de terminación de estudios del tipo básico, a los alumnos que estén transitando de 3ro de secundaria a la educación media superior.

AM

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