La Suprema Corte de Justicia de la Nación amplía el delito de feminicidio a mujeres transgénero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que el delito de feminicidio debe aplicarse también en casos de asesinatos contra mujeres transgénero. Esta decisión se tomó luego de analizar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán, que acusó al Congreso local de no reconocer a las mujeres transgénero y transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de la entidad. Dicha ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de agosto de 2022.

La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, argumentó que la ley impugnada no establece restricciones o exclusiones basadas en el sexo biológico al momento de nacer, por lo que es aplicable a todas las mujeres, incluyendo a las mujeres transgénero y transexuales. El ministro Luis María Aguilar Morales también respaldó esta postura y resaltó los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el reconocimiento de las identidades de género diversas.

La ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña, se sumó al proyecto y destacó la importancia de reconocer la violencia trans feminicida. Con esta decisión, se busca garantizar que las personas transgénero puedan ejercer sus derechos y vivir sin ser cuestionadas constantemente sobre su identidad de género, lo cual afecta su bienestar y el disfrute pleno de sus derechos.

Fuente: López-Dóriga Digital

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