Ministra de la SCJN defiende atribución del Ministerio Público para solicitar información bancaria

Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), explicó que la facultad del Ministerio Público para solicitar información bancaria de personas tiene un objetivo constitucionalmente válido, que es favorecer la investigación de delitos.

Análisis de la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito

Ayer, el Pleno de la Suprema Corte analizó la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual otorga al Ministerio Público la facultad de obtener información bancaria de los ciudadanos para comprobar la probable comisión de delitos, alegando una posible violación al derecho a la privacidad.

No se alcanzan los votos necesarios para declarar inconstitucional el artículo

Sin embargo, seis ministros votaron en contra de expulsar el precepto del ordenamiento jurídico mexicano, por lo que no se lograron los ocho votos necesarios para declararlo inconstitucional de forma general.

La ministra defiende la norma analizada

La ministra Esquivel Mossa, al intervenir durante la sesión pública de la Corte, se pronunció a favor de mantener la norma analizada, ya que considera que la atribución del Ministerio Público persigue un fin constitucionalmente válido, que es favorecer la investigación de delitos.

La importancia de recabar información bancaria

La ministra detalló que esta medida permite al Ministerio Público obtener pruebas para demostrar la existencia de delitos como la defraudación fiscal o el lavado de dinero, y atribuir la probable responsabilidad a una persona específica.

Superando el obstáculo del secreto bancario

Esquivel Mossa señaló que esta facultad del Ministerio Público permite superar el obstáculo del secreto bancario en la persecución de conductas delictivas, ya que proporciona pruebas inmediatas sobre la probable comisión de un delito y permite el aseguramiento de activos financieros o el bloqueo de cuentas.

Un fin legítimo que supera la afectación al derecho a la intimidad

La ministra precisó que esta facultad del Ministerio Público logra un fin legítimo, que es mayor a la afectación que se pueda causar al derecho a la intimidad, especialmente porque el personal de las fiscalías está obligado a preservar la confidencialidad de los datos recibidos.

Con información de López-Dóriga Digital

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