La interpretación de la Constitución por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para resolver casos como la sobrerrepresentación en el Congreso federal es una facultad reconocida por académicos y especialistas en derecho constitucional electoral. Según expertos consultados por El Financiero, el tribunal no está obligado a tomar el texto constitucional de manera literal, sino que puede interpretarlo de acuerdo a la ley suprema y a su práctica cotidiana.

Facultad de interpretación constitucional

Sergio Charbel Olvera, académico de la UNAM, señaló que el TEPJF tiene la capacidad de interpretar el artículo 54 constitucional para distribuir las diputaciones y senadurías de representación proporcional, de acuerdo a los artículos 94 y 99 de la Constitución. Esta decisión sería inatacable y está respaldada por la jurisprudencia de la Suprema Corte, que reconoce la facultad de interpretación del tribunal electoral.

Precedente de la Sala Superior del TEPJF

Benito Nacif, exconsejero del INE, mencionó que la propuesta de la consejera Claudia Zavala sobre la sobrerrepresentación es compatible con un precedente de la Sala Superior del TEPJF de 2018. Según este precedente, el límite de sobrerrepresentación del 8 por ciento aplica a partidos coaligados en lo individual y no a las coaliciones, aunque este criterio puede ser revisado en términos de constitucionalidad.

Interpretación del artículo 54 constitucional

En medio de la discusión sobre la sobrerrepresentación, Morena ha solicitado una aplicación literal del artículo 54 de la Constitución, mientras que la oposición aboga por una interpretación que considera el porcentaje de votación nacional de cada partido en lugar del total de la votación. Esta diferencia de criterios podría tener un impacto en la distribución de diputados y en la conformación de la mayoría calificada en la Cámara de Diputados.

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