El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha determinado que suspender el proceso de elección de jueces por voto popular, programado para 2025, es constitucionalmente inviable. Esta decisión, tomada por mayoría de tres votos contra dos, implica que las suspensiones provisionales o definitivas de amparo contra la reforma judicial quedan sin efecto, lo que asegura la continuidad del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación para 2024-2025.

Continuidad del Proceso Electoral

Durante una sesión pública realizada el 18 de noviembre, el Tribunal resolvió que el Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes deben seguir adelante con las etapas del proceso electoral. El magistrado ponente, Felipe Fuentes, subrayó que la elección de jueces y magistrados está expresamente prevista en la Constitución, lo que significa que no puede ser suspendida ni restringida por ninguna autoridad o poder del Estado.

Opiniones Divididas en el Tribunal

La decisión no fue unánime. Los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra, argumentando que esta resolución contribuye a la incertidumbre judicial y enrarece el entorno litigioso relacionado con la reforma al Poder Judicial. Otálora Malassis sugirió que se pospusiera la resolución hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva las controversias pendientes sobre la reforma judicial.

Implicaciones de la Decisión

El magistrado Fuentes enfatizó que las suspensiones dictadas por jueces de amparo no tienen efecto sobre el proceso electoral, recordando que la Constitución prohíbe la suspensión de procesos electorales mediante amparo. Además, destacó que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, y que cualquier obstáculo, incluidas las suspensiones, debe ser removido para garantizar la elección de jueces por voto popular. La magistrada presidente del TEPJF, Mónica Soto, apoyó esta postura, asegurando que la decisión se alinea con la letra de la Constitución y no afecta el contexto litigioso de la reforma judicial.

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