El Comité de Evaluación del Poder Legislativo ha manifestado su rechazo a la suspensión del proceso electoral 2024-2025 del Poder Judicial, calificándola como “notoriamente improcedente e inatendible”. Según el comité, esta medida viola los derechos políticos electorales de los aspirantes que se registraron en tiempo y forma, impidiendo su derecho a ser votados.
Motivos de la Suspensión del Proceso Electoral
La suspensión del proceso fue ordenada por el juez Sergio Santamaría Chamú, quien emitió una decisión que, según el Comité, resulta “jurídicamente imposible”. En un comunicado, el Comité destacó que esta acción afecta los principios que rigen la materia electoral, como la certeza, legalidad e imparcialidad, lo que representa un atentado a los derechos humanos de los participantes.
Incompetencia Judicial y Marco Constitucional
El Comité también subrayó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la autoridad judicial no debe intervenir en cuestiones electorales que son competencia de otros poderes. El artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en esta materia, lo que refuerza la postura del Comité respecto a la improcedencia de la suspensión.
Contexto de la Notificación de Suspensión
El juzgado primero de Distrito de Michoacán concedió la suspensión definitiva a la reforma judicial el 20 de diciembre de 2024, aunque la notificación fue recibida por el Comité el 7 de enero. Esta orden también afecta al Comité de Evaluación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, que debe acatar la decisión en un plazo de 48 horas. A pesar de la suspensión, el Comité es consciente de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación había indicado previamente que el proceso electoral debía continuar.