Para la venta de bebidas energizantes, los establecimientos comerciales deberán verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial válida antes de efectuar la venta.

Bajo fuertes presiones de las cúpulas empresariales y sus cabilderos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad y con 401 votos, reformas a la Ley General de Salud que prohíben la venta y el suministro de bebidas energetizantes a menores de edad.
El dictamen –turnado al Senado de la República para su discusión y votación- define a las bebidas energetizantes como “las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares”.
Indica que estas “serán determinadas por la Secretaría de Salud, conforme a la Norma Oficial Mexicana en la materia y estándares internacionales reconocidos”.
También menciona que la Secretaría de Salud establecerá las diferentes categorías de bebidas energetizantes en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, conforme a los estándares internacionales reconocidos.
Lo anterior –precisa- a fin de “catalogar las que ameriten restricciones de consumo en determinadas poblaciones, alertas sanitarias específicas o restricciones para su publicidad o comercialización”.
“Esta clasificación será compatible y armonizada con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción Servicios”, se agrega, y ordena que “queda prohibida la venta y suministro de bebidas energetizantes a personas menores de 18 años en establecimientos comerciales y mercantiles”.
Subraya que de no cumplirse esta disposición se sancionará “en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley”. La prohibición será aplicable a las categorías de bebidas energetizantes que la Secretaría de Salud determine en la Norma Oficial Mexicana correspondiente como de alto riesgo para menores de edad.
Precisa que los establecimientos comerciales deberán verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial válida antes de efectuar la venta.
¿Qué sanciones habrá para quienes vendan bebidas energizantes a menores?
Además, advierte que quienes incumplan con esa prohibición serán sancionados en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley, es decir, con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
En los artículos transitorios señala que la Secretaría de Salud expedirá la Norma Oficial Mexicana que establece las categorías, ingredientes, concentraciones máximas permitidas y especificaciones técnicas de las bebidas energetizantes, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Además, la misma dependencia, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Consejo de Salubridad General, desarrollará campañas informativas sobre los riesgos del consumo de bebidas energetizantes en menores y grupos vulnerables, las cuales deberán implementarse en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
El autor de la iniciativa, el diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, celebró que “es una iniciativa que plantea atender un problema grave, desde mi punto de vista, que es el consumo creciente de bebidas energetizantes en menores de edad y en todo público y toda población”.
Subrayó que “pero lo que nos interesa en este momento es proteger la salud de los niños y jóvenes menores de 18 años”.
Por ello, agradeció a los partidos políticos y a sus legisladores. “Sé que hubo intentos de que esta norma o este conjunto de reglas jurídicas no proceda o no se trasladara al pleno. Gracias a todos por resistir, porque es para efectos de cuidar a nuestros niños y a nuestros jóvenes”, expreso el legislador en tribuna.
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Reforma a la Ley General de Salud: Prohibición de bebidas energizantes a menores
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas a la Ley General de Salud que prohíben la venta de bebidas energizantes a menores de edad. Esta decisión se tomó bajo la presión de cúpulas empresariales y cabilderos, logrando un total de 401 votos a favor. La iniciativa busca abordar el creciente consumo de estas bebidas entre la población joven, un problema que preocupa a las autoridades de salud.
Definición y regulación de bebidas energizantes
El dictamen, que ahora será discutido en el Senado, define las bebidas energizantes como aquellas no alcohólicas que contienen cafeína, taurina y otras sustancias con efectos estimulantes. La Secretaría de Salud será la encargada de determinar las categorías de estas bebidas y establecerá normas que incluirán ingredientes y concentraciones máximas permitidas. Esto se hará conforme a estándares internacionales y con el objetivo de proteger a los menores de los efectos negativos de su consumo.
Verificación de edad y sanciones por incumplimiento
Los establecimientos comerciales deberán verificar la mayoría de edad de los compradores mediante una identificación oficial válida antes de realizar la venta. Aquellos que incumplan esta normativa se enfrentarán a sanciones que pueden incluir multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La ley también estipula que la Secretaría de Salud deberá expedir la Norma Oficial Mexicana correspondiente en un plazo de 180 días.
Compromiso con la salud de los jóvenes
Ricardo Monreal, autor de la iniciativa y líder del grupo parlamentario de Morena, destacó la importancia de esta reforma para proteger la salud de los niños y jóvenes menores de 18 años. Agradeció a los legisladores por su apoyo en la aprobación de la norma, resaltando que la iniciativa busca cuidar a la población más vulnerable frente a los riesgos asociados al consumo de bebidas energizantes.



