La SCJN valida impuesto del 2% a aplicaciones de entrega en CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha decidido que el impuesto del 2% propuesto por el Gobierno de la Ciudad de México a plataformas de entrega como UBER, Didi y Rappi es constitucional y deberá ser implementado. Esta decisión fue aprobada con un voto mayoritario de siete magistrados, mientras que dos se manifestaron en contra.
Detalles de la decisión de la SCJN
La resolución se tomó en respuesta a un amparo interpuesto por UBER, que cuestionaba la legalidad del artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México. Este artículo, que establece el impuesto sobre el uso de la infraestructura urbana, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de diciembre de 2021. Los magistrados consideraron que el impuesto no infringe la Constitución federal.
Reacción de UBER y antecedentes del caso
El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México había otorgado un amparo a UBER, argumentando que el uso de la infraestructura debía considerarse un derecho y no un aprovechamiento sujeto a impuestos. Sin embargo, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México apeló esta decisión, lo que llevó a la revisión por parte de la SCJN, que finalmente revocó el amparo.
Implicaciones del artículo 307 TER
El artículo 307 TER establece que las empresas que operan plataformas digitales de entrega deberán pagar un 2% sobre las comisiones que cobren por sus servicios en la Ciudad de México. Este impuesto es intransferible y no puede ser trasladado al usuario final, lo que implica que las empresas deberán absorber este costo. La implementación de este impuesto podría tener un impacto significativo en los precios y en la operativa de estas plataformas en la capital.
