El Senado de la República aprobó un dictamen para imponer penas de dos a seis años de cárcel y una multa a quienes realicen terapias de conversión sexual. Estas prácticas son consideradas como una violación a la integridad de las personas. Las sanciones se aplicarán a aquellos que realicen, imparten, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento o terapia que obstaculice la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Las reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud también establecen sanciones más severas cuando las víctimas son menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad. En el caso de que los padres, madres o tutores sean los responsables, se aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento según lo determine el juez. Asimismo, se establece que las personas profesionales de la salud que realicen este tipo de prácticas serán suspendidas en el ejercicio de su profesión de uno a tres años. La presentación de una denuncia será suficiente para iniciar la investigación de los casos de terapias de conversión sexual.

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