La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalida artículos discriminatorios en el Código Civil y la Ley del Registro Civil de Jalisco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado, por mayoría de votos, ciertos artículos del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de Jalisco que prohibían a las mujeres casadas que vivieran con su esposo asentar como padre biológico de sus hijos ante el Registro Civil a alguien que no fuera su esposo.
Los ministros de la Corte consideraron que estos preceptos eran discriminatorios, ya que la legislación de Jalisco sí permitía a los hombres registrar como madre de sus hijos a una persona distinta a su esposa.
Además, se determinó que estas normas vulneraban el derecho de los niños y niñas a la identidad, así como a ser registrados con los apellidos de su progenitor biológico.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa propone también invalidar el artículo 47 Bis de la Ley del Registro Civil de Jalisco
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, al intervenir en el asunto, se pronunció a favor de invalidar las normas analizadas y también consideró que se debería declarar inconstitucional el artículo 47 Bis de la Ley del Registro Civil de Jalisco, el cual permite a las mujeres separadas de su esposo registrar a un hombre diferente como padre de sus hijos, siempre y cuando hayan pasado más de 300 días sin vivir con su marido.
Esquivel Mossa resaltó que, de no invalidarse este artículo, sería paradójico que solo las mujeres que vivan con su esposo en Jalisco puedan registrar a su descendencia con un padre biológico distinto, mientras que las madres separadas tendrían que demostrar que llevan 300 días sin vivir con su esposo.
La ministra enfatizó que esto obligaría a las mujeres a permanecer junto a su esposo, a pesar de no desear hacer vida en común, con el fin de obtener el registro inmediato del nacimiento de sus hijos, lo cual las colocaría en una situación de vulnerabilidad.
Con información de López-Dóriga Digital