Lenia Batres y su intento fallido de registrarse como ‘Ministra del Pueblo’
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha negado la solicitud de la ministra Lenia Batres Guadarrama para registrar el término ‘Ministra del Pueblo’ como marca. Este fallo se produjo el 3 de abril, justo cuando comenzaban las campañas para la Elección Judicial 2025, donde Batres es candidata a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La decisión se basa en que el uso de dicho sobrenombre podría generar confusión entre los votantes y constituir una ventaja indebida en la contienda electoral.
Impedimentos legales y decisiones previas
La negativa del IMPI se suma a una decisión anterior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que en febrero de este año también prohibió a Batres utilizar el sobrenombre en las boletas electorales. El Instituto Nacional Electoral (INE) argumentó que la inclusión de apodos podría afectar la claridad del proceso electoral y la igualdad de condiciones entre los candidatos. Estas decisiones reflejan un esfuerzo por mantener la integridad y la transparencia en el proceso electoral.
Reacciones de Lenia Batres y su apodo
A pesar de las negativas, Lenia Batres ha manifestado que no fue ella quien se autodenominó ‘Ministra del Pueblo’, sino que fue un apodo que surgió de la gente. En sus declaraciones, Batres ha expresado que se siente honrada por este sobrenombre, que considera una “declaración de principios”. Desde el inicio de su campaña, ha enfatizado su compromiso con el servicio público y su deseo de ser reconocida por su labor en favor del pueblo.
La controversia en torno a la marca
El IMPI argumentó que la marca ‘Ministra del Pueblo’ podría inducir a error al público sobre las características del cargo que Batres aspira a ocupar. En su dictamen, se destaca que el título de ministra debe ser obtenido a través de un proceso electoral y no puede ser reclamado por alguien que no haya sido electo para dicho puesto. Este contexto legal resalta la importancia de la claridad en la denominación de los cargos públicos y el respeto a las normas establecidas en la legislación mexicana.