La SCJN aclara el ámbito de los bloqueos bancarios
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que los bloqueos de cuentas bancarias por parte de instituciones financieras no son actos de autoridad, lo que implica que no se puede interponer un juicio de amparo en estos casos. Esta decisión fue tomada en respuesta a una contradicción de criterios entre distintos tribunales colegiados, lo que ha generado un importante precedente jurídico en el país.
Detalles de la resolución
El fallo de la SCJN, emitido por mayoría, aclara que el bloqueo de fondos en cuentas bancarias, cuando es resultado de un contrato entre particulares, no puede ser impugnado por la vía del amparo. Sin embargo, esta regla no se aplica cuando el bloqueo es solicitado por una autoridad, ya que en esos casos sí se considera un acto de autoridad.
Implicaciones legales
La ministra Yasmín Esquivel explicó que el criterio establece que para determinar si un acto entre particulares se considera un acto de autoridad, se debe analizar la materialidad y el contenido del acto, así como el nexo con la función pública. Esto significa que no todo bloqueo de cuenta puede ser considerado como un acto de autoridad, sino que depende de las circunstancias específicas del caso.
Reacciones y contexto
Los ministros de la SCJN subrayaron que, de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos actúan bajo un marco legal que les permite pactar mecanismos para el manejo de cuentas, incluyendo la posibilidad de bloquear fondos. Esta decisión es relevante en un contexto donde los bloqueos de cuentas han sido un tema recurrente en el debate público, especialmente en relación con la protección de derechos de los usuarios bancarios.
