En el año 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que por principios de discriminación era inconstitucional prohibir el matrimonio igualitario, por lo que los congresos locales debían modificar su legislación. A pesar de esta indicación aún hay 11 congresos locales que se han negado a corregir sus códigos familiares.
En 2019, el colectivo por la Protección de Todas las Familias de Yucatán (PTFY) presentó una demanda de amparo contra el Poder Legislativo de Yucatán, después de que éste no aprobara la iniciativa para permitir el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.
Tras tres intentos fallidos, el Congreso del Estado aprobó con 20 votos a favor el matrimonio igualitario en Yucatán, el cual plantea que el matrimonio sea una unión libre entre dos personas.
Pese a que hace unos días se habían negado a aprobar esta iniciativa, se volvió a intentar y se tuvo éxito. Ahora, la Constitución Política del Estado de Yucatán establece que: “Artículo Único.- Se modifican los párrafos segundo y tercero del Artículo 94, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica libre y voluntaria de dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones para realizar la comunidad de vida en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.”
SF