La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para otorgar una pensión de orfandad a una menor, argumentando que su padre no cumplió con los 15 años de cotización requeridos. Esta decisión, anunciada el 4 de diciembre, responde a la situación de una niña cuyo padre había cotizado 13 años, 9 meses y 19 días antes de su fallecimiento.
La resolución de la SCJN y sus implicaciones
En su resolución, la Corte enfatizó que la ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, infringe principios fundamentales como la igualdad y no discriminación, así como el interés superior de la infancia. Al impedir el acceso a una pensión de orfandad por no cumplir con el tiempo de cotización, se vulneran derechos esenciales de los menores, lo que llevó a la ministra Yasmín Esquivel a cuestionar la justificación del legislador para establecer un mínimo de 15 años de cotización.
Cambios en la legislación y su impacto
Un análisis de la legislación vigente reveló que el requisito de cotización se redujo a solo tres años, facilitando así el acceso a la pensión de orfandad para la menor en cuestión. La Corte argumentó que la muerte es un evento impredecible y ajeno al trabajador, lo que debería permitir que los beneficiarios reciban apoyo económico sin restricciones excesivas.
El contexto de la pensión de orfandad en el ISSSTE
El décimo transitorio del título sexto de la Ley Federal del ISSSTE establece que los familiares derechohabientes del trabajador fallecido tienen derecho a recibir una pensión equivalente al 100% de la que le correspondería al trabajador, siempre y cuando se cumpla con el periodo mínimo de 15 años de cotización. Sin embargo, la reciente decisión de la SCJN pone en tela de juicio la constitucionalidad de esta norma, abriendo la puerta a una revisión más amplia de las políticas de pensiones en el país.